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Afganistán,
Estados Unidos
y una Corte Penal
Internacional
Por Edwin
Tissenbaum
El 17 de julio de 1998 la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,
reunida en Roma, aprobó la creación de la Corte Penal Internacional.
Ciento veinte países votaron
a favor de la misma y sólo siete en contra, éstos últimos encabezados
por Estados Unidos de Norteamérica, China e Irak. En términos
generales, los objetivos de este nuevo organismo están expresados en el
preámbulo del proyecto de Estatuto que establecía como aspiración la
de "obtener una futura cooperación internacional par ampliar la
efectividad en la penalización y supresión de los crímenes de
preocupación internacional.
Este Tribunal que para
comenzar a tener vigencia requiere de la ratificación o adhesión de un
mínimo de sesenta países (art. 126 del estatuto), es competente para
entender en los siguientes crímenes que afectan a la comunidad
internacional: 1) crimen de genocidio; 2) crímenes de lesa
humanidad; 3) crímenes de guerra y 4) crimen de agresión.
Creo necesario puntualizar,
la interpretación que de cada uno de los crímenes antes mencionados
hace el propio Estatuto:
Crimen de GENOCIDIO:
Se lo entiende como conductas que tiendan a la matanza de miembros de un
grupo nacional, étnico, racial o religioso; a la lesión grave a la
integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo y traslado por la fuerza de niños del
grupo a otro grupo.
Crímenes de LESA
HUMANIDAD: Se entiende por tales, entre otros, a los asesinatos,
exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de la
población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución
forzosa, persecución de grupo o colectividad con identidad propia,
desaparición forzada de personas, apartheid y otros, siempre que
cualquiera de estas conductas haya formado parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque.
Crímenes de GUERRA:
Se les considera a aquellos que se cometan como parte de un plan o
política o como parte de la comisión en gran escala de tales
crímenes. Son encuadrados entre ellos: infracciones graves a los
Convenios de Ginebra de 1949; matar intencionalmente; someter a tortura,
incluidos los experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes
sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la
salud; obligar a prisioneros de guerra a prestar servicios a potencia
enemiga; dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al
culto religioso; declarar que no se dará cuartel; emplear veneno, gases
asfixiantes, tóxicos o similares; y muchos otros que afecten,
paradojalmente, "el arte de la guerra"
Firme oposición
Estados Unidos se opuso
firmemente a la vigencia de este Tribunal, apoyado por una legislación
que presentaran dirigentes republicanos, en mérito a la cual rechazan
la posibilidad de que miembros de las fuerzas armadas estadounidenses
que realizan tareas "humanitarias" en distintos países del
mundo puedan ser sometidos a juzgamientos en el exterior de su país.
Corea, Vietnam, Yugoslavia,
Grenada, Panamá, Irak, Chile y otros países víctimas de la voracidad
imperial de Estados Unidos, hoy todavía no pueden restañar las heridas
que les dejara la insensibilidad de quien pretende mantener un liderazgo
basado en la fuerza y la impunidad.
Hoy la HUMANIDAD está en
peligro, raíz del desproporcionado ataque de que es objeto el pueblo de
Afganistán, contra el que se utilizan los más sofisticados
instrumentos de destrucción masiva, que ya han provocado centenares de
víctimas civiles. Se teme que los beligerantes puedan recurrir a armas
bacteriológicas o nucleares, violando elementales recursos de
supervivencia del ser humano.
Afganistán se encuentra en
el centro de una de las mayores reservas de petróleo y gas del mundo.
Estados Unidos, por su parte, está atravesando una recesión que afecta
la estabilidad de su mercado interno y que ya se revela en centenares de
desocupados.
Estados Unidos de
Norteamérica ha enfrentado numerosas crisis recurriendo a la industria
armamentista, de pronta demanda de capitales y mano de obra. Lo hizo a
comienzos de la década del 30, de la que salió a fin de la segunda
guerra mundial como primera potencia económica mundial y acreedora de
aliados y enemigos; sucedió a los pocos años en Corea y Vietnam; la
guerra fría le permitió invertir sumas fabulosas en armamentos y en
préstamos caros a sus aliados; el bombardeo a Irak les permitió
mantener la provisión de petróleo que Kuwait le aseguraba.
Hoy, luego de la agresión a
Afganistán, las acciones de las empresas ligadas a la industria
armamentista han tenido una inmediata recuperación.
El Reino Unido que junto a
EE.UU. integra las fuerzas armadas agresoras, ratificó el estatuto de
la Corte Penal Internacional el 4 de octubre de 2001, estando obligado,
teóricamente, a cumplir las normas arriba referidas.
La República argentina, que
lo ratificó el 8 de febrero de 2001, se solidarizó con el ataque sobre
la base de las "relaciones carnales" que mantiene con el país
del Norte.
Benjamín Ferencz, antiguo
fiscal en los procesos de Nuremberg expresó, refiriéndose a la Corte
Penal Internacional, que la "nueva Corte, una vez ratificada por 60
naciones, irá conformando un régimen jurídico que salvaguarde en el
futuro a todas las naciones frente a los ultrajantes abusos que
continúan asolando a la humanidad en nuestros días".
Para ello el hombre debe ser
el objetivo a proteger, supeditando las ambiciones materiales.
Ref: CICC/ Rome Signature
& Ratificación Chart.-Unicmex-*servicor.dgsca.unam.mx-Realidad
económica: n 81, Carlos M. Vilas-Asociación Americana de
Juristas: Revista Julio 200/Junio 20011El Principio de la Justicia
Universal-Lozada, Martín – Justicia Universal vs. Imperialismo
Judicial-Le Monde Diplomatique, enero 2001.
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