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Afganistán, Estados Unidos 
y una Corte PenalDibujo-  Eugenio Led Internacional

Por Edwin Tissenbaum

 

El 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, reunida en Roma, aprobó la creación de la Corte Penal Internacional.

Ciento veinte países votaron a favor de la misma y sólo siete en contra, éstos últimos encabezados por Estados Unidos de Norteamérica, China e Irak. En términos generales, los objetivos de este nuevo organismo están expresados en el preámbulo del proyecto de Estatuto que establecía como aspiración la de "obtener una futura cooperación internacional par ampliar la efectividad en la penalización y supresión de los crímenes de preocupación internacional.

Este Tribunal que para comenzar a tener vigencia requiere de la ratificación o adhesión de un mínimo de sesenta países (art. 126 del estatuto), es competente para entender en los siguientes crímenes que afectan a la comunidad internacional: 1) crimen de genocidio; 2) crímenes de lesa humanidad; 3) crímenes de guerra y 4) crimen de agresión.

Creo necesario puntualizar, la interpretación que de cada uno de los crímenes antes mencionados hace el propio Estatuto:

Crimen de GENOCIDIO: Se lo entiende como conductas que tiendan a la matanza de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso; a la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de LESA HUMANIDAD: Se entiende por tales, entre otros, a los asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de la población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzosa, persecución de grupo o colectividad con identidad propia, desaparición forzada de personas, apartheid y otros, siempre que cualquiera de estas conductas haya formado parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Crímenes de GUERRA: Se les considera a aquellos que se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Son encuadrados entre ellos: infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949; matar intencionalmente; someter a tortura, incluidos los experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; obligar a prisioneros de guerra a prestar servicios a potencia enemiga; dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso; declarar que no se dará cuartel; emplear veneno, gases asfixiantes, tóxicos o similares; y muchos otros que afecten, paradojalmente, "el arte de la guerra"

Firme oposición

Estados Unidos se opuso firmemente a la vigencia de este Tribunal, apoyado por una legislación que presentaran dirigentes republicanos, en mérito a la cual rechazan la posibilidad de que miembros de las fuerzas armadas estadounidenses que realizan tareas "humanitarias" en distintos países del mundo puedan ser sometidos a juzgamientos en el exterior de su país.

Corea, Vietnam, Yugoslavia, Grenada, Panamá, Irak, Chile y otros países víctimas de la voracidad imperial de Estados Unidos, hoy todavía no pueden restañar las heridas que les dejara la insensibilidad de quien pretende mantener un liderazgo basado en la fuerza y la impunidad.

Hoy la HUMANIDAD está en peligro, raíz del desproporcionado ataque de que es objeto el pueblo de Afganistán, contra el que se utilizan los más sofisticados instrumentos de destrucción masiva, que ya han provocado centenares de víctimas civiles. Se teme que los beligerantes puedan recurrir a armas bacteriológicas o nucleares, violando elementales recursos de supervivencia del ser humano.

Afganistán se encuentra en el centro de una de las mayores reservas de petróleo y gas del mundo. Estados Unidos, por su parte, está atravesando una recesión que afecta la estabilidad de su mercado interno y que ya se revela en centenares de desocupados.

Estados Unidos de Norteamérica ha enfrentado numerosas crisis recurriendo a la industria armamentista, de pronta demanda de capitales y mano de obra. Lo hizo a comienzos de la década del 30, de la que salió a fin de la segunda guerra mundial como primera potencia económica mundial y acreedora de aliados y enemigos; sucedió a los pocos años en Corea y Vietnam; la guerra fría le permitió invertir sumas fabulosas en armamentos y en préstamos caros a sus aliados; el bombardeo a Irak les permitió mantener la provisión de petróleo que Kuwait le aseguraba.

Hoy, luego de la agresión a Afganistán, las acciones de las empresas ligadas a la industria armamentista han tenido una inmediata recuperación.

El Reino Unido que junto a EE.UU. integra las fuerzas armadas agresoras, ratificó el estatuto de la Corte Penal Internacional el 4 de octubre de 2001, estando obligado, teóricamente, a cumplir las normas arriba referidas.

La República argentina, que lo ratificó el 8 de febrero de 2001, se solidarizó con el ataque sobre la base de las "relaciones carnales" que mantiene con el país del Norte.

Benjamín Ferencz, antiguo fiscal en los procesos de Nuremberg expresó, refiriéndose a la Corte Penal Internacional, que la "nueva Corte, una vez ratificada por 60 naciones, irá conformando un régimen jurídico que salvaguarde en el futuro a todas las naciones frente a los ultrajantes abusos que continúan asolando a la humanidad en nuestros días".

Para ello el hombre debe ser el objetivo a proteger, supeditando las ambiciones materiales.

Ref: CICC/ Rome Signature & Ratificación Chart.-Unicmex-*servicor.dgsca.unam.mx-Realidad económica: n 81, Carlos M. Vilas-Asociación Americana de Juristas: Revista Julio 200/Junio 20011El Principio de la Justicia Universal-Lozada, Martín – Justicia Universal vs. Imperialismo Judicial-Le Monde Diplomatique, enero 2001.


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