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Opinan legisladores electos
Qué hacemos con
la policía judicial

                                         Por Verónica Echezarraga

 

Sorprendentemente destacados candidatos a ocupar bancas en la Legislatura correntina, han demostrado ignorancia respecto de aspectos trascendentes de la legislación en materia de derechos humanos.

Es el caso de tres postulantes –por estas horas diputados electos- de diferente extracción política, que a sólo días de los comicios del 14 de octubre desconocían el estado parlamentario de la ley de policía judicial que es considerada como el marco jurídico ideal para el control del accionar policial en las investigaciones de ilícitos.

Tampoco tenían referencia precisa respecto de la situación de indefensión en que se encuentran los familiares de las víctimas en el contexto de la violenta represión de Gendarmería a civiles en el Puente General Manuel Belgrano, el 17 de diciembre de 1999, con el saldo de dos muertos y 28 heridos y en la que aparecen involucrados penalmente el ex comandante de la fuerza, Chiappe y el ex ministro del Interior, Federico Storani.

Para conocer su opinión sobre ése y otros aspectos de la política en materia de derechos humanos Puentes.com entrevistó (antes de las elecciones) a tres candidatos a la cámara baja: Graciela Rodriguez, de Frente de Todos, una alianza de radicales, justicialistas disidentes y liberales; Gustavo Canteros, de Frente Cívico y Social, que nucleó a autonomistas, desarrollistas, ex frepasistas y ex liberales; y Carlos Martín Vargas, de Frente para la Unidad, una convergencia de panuistas y justicialistas.

Graciela Rodriguez, una ex secretaria de bloques legislativos y ex estudiante de periodismo declaró al ser consultada sobre si apuraría la promulgación de la ley de la policía judicial, congelada desde su sanción en 1993: "Desconozco el estado de la ley, pero si estuviera sancionada, voy a propiciar su reglamentación".

A su turno, Gustavo Canteros, dijo: "No conozco la ley ni sus alcances, pero si trae algún beneficio para la población, mi voto será favorable"

Cabe recordar lo que el constitucionalista Rafael Bielsa dice respecto de la Policía Judicial: "Un sistema de controles y equilibrios debe conducir al ejercicio mesurado del poder público. Con la finalidad de asegurar independencia en la prestación del servicio de Justicia, en algunos países se creó la policía judicial, un organismo auxiliar que se puso bajo la dependencia funcional de los jueces o la de los fiscales.Ese cuerpo policial identifica al detenido, lo interroga sumariamente, lo apresa en caso de sorprenderlo cometiendo un delito, secuestra elementos pertinentes, etcétera. No se ocupa del orden público, de la prevención y de la represión de delitos, ni del combate de la criminalidad, funciones todas estas propias del Poder Ejecutivo y por ende, de la Policía ordinaria. Aquellas actividades materiales de averiguación exigen de sus actos cierto grado de imparcialidad y de equidistancia entre acusación y defensa, así como especialización técnica y científica, y un equipamiento determinado"

REPRESION DEL 17

Acerca de la crítica situación que viven las familias de Mauro Ojeda y Francisco Escobar, quienes, si bien fueron autorizados inicialmente para recibir subsidios especiales, el cobro de los mismos nunca se regularizó, dos de los candidatos entrevistados, expresaron.

"Se va a iniciar una investigación para saber cómo está el tema de estas familias y luego sí impulsaríamos un proyecto para protegerlas", expresó Martín Vargas.

Rodríguez, en cambio, afirmó que "lo primero que se debe hacer es tratar de esclarecer quiénes mataron a esas personas y cómo ocurrieron los hechos. Despuès se verá".

Cuestiones de seguridad

La consulta periodística giró luego hacia el tema de la seguridad, materia sobre la cual se tejen varios proyectos que pasan por la investigación de los casos de morosidad judicial, y los recurrentes casos de apremios ilegales, hasta un mayor financiamiento de la policía y una mejor capacitación y remuneración de sus miembros.

Vargas dice: "Una de las preocupaciones, pasa por mejorar la capacitación policial".

Canteros, por su parte propone: "La investigación profunda de los casos que signifiquen la pérdida de la vida humana, y también de los organismos creados al efecto"

Graciela Rodríguez dice que trabajará en cuanto le sea posible "para reforzar la seguridad de la población, para lo cual creo es necesario aumentar el financiamiento de la policía".

 


El Código Procesal

El Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, por ley 2495 y sus modificaciones (Ley 4576, del año 1991 y ley 4760, del año 93) crea la Policía Judicial de Corrientes.

Por Acuerdo Extraordinario del Superior Tribunal de Justicia Nº 7, del 24 de Junio de 1994 se regulan los actos de la Policía Judicial. Según esta acordada la PJ (Policía Judicial) tendrá actuaciones en etapa pre-procesal apareciendo como el elemento instrumental del ejercicio de la acción penal en la 1ra secuencia de su desarrollo y cuya titularidad está reconocida al MINISTERIO PUBLICO ( Fiscal).

Deberá instrumentarse una PJ autónoma e independiente de la Policía Administrativa (PA). Se seleccionará por concurso abierto de antecedentes y riguroso examen. Dependerá orgánicamente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes y funcionalmente del Fiscal del Juzgado de Instrucción.

 Los ayudantes de fiscal jefes de sumarios (agentes de pj) desarrollaran sus funciones en cada seccional de la policía provincial dirigiendo a los sumariantes, haciendo guardar las formas procesales (para evitar nulidades) y para seguimiento de diligencias. Según el art 186 de la ley 2495 (Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes) son sus funciones: investigar delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la instrucción. -

 Atribuciones ( art 189): Recepción de denuncias; cuidar cuerpo y rastros del delito; aprehensión de personas; ordenar autopsias y reconocimientos; allanamiento, secuestros de cosas; clausura de locales; interrogar testigos, incomunicar al detenido, requerir la aprehensión del imputado; obligación de informar al juez los procedimientos.-

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