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Opinan
legisladores electos
Qué
hacemos con
la policía judicial
Por
Verónica Echezarraga

Sorprendentemente
destacados candidatos a ocupar bancas en la Legislatura
correntina, han demostrado ignorancia respecto de aspectos trascendentes
de la legislación en materia de derechos humanos.
Es
el caso de tres postulantes –por estas horas diputados electos- de
diferente extracción política, que a sólo días de los comicios del
14 de octubre desconocían el estado parlamentario de la ley de policía
judicial que es considerada como el marco jurídico ideal para el
control del accionar policial en las investigaciones de ilícitos.
Tampoco
tenían referencia precisa respecto de la situación de indefensión
en que se encuentran los familiares de las víctimas en el contexto de
la violenta represión de Gendarmería a civiles en el Puente General
Manuel Belgrano, el 17 de diciembre de 1999, con el saldo de dos muertos
y 28 heridos y en la que aparecen involucrados penalmente el ex
comandante de la fuerza, Chiappe y el ex ministro del Interior, Federico
Storani.
Para
conocer su opinión sobre ése y otros aspectos de la política en
materia de derechos humanos Puentes.com entrevistó (antes de las
elecciones) a tres candidatos a la cámara baja: Graciela Rodriguez, de
Frente de Todos, una alianza de radicales, justicialistas disidentes y
liberales; Gustavo Canteros, de Frente Cívico y Social, que nucleó a
autonomistas, desarrollistas, ex frepasistas y ex liberales; y Carlos
Martín Vargas, de Frente para la Unidad, una convergencia de panuistas
y justicialistas.
Graciela
Rodriguez, una ex secretaria de bloques legislativos y ex estudiante de
periodismo declaró al ser consultada sobre si apuraría la
promulgación de la ley de la policía judicial, congelada desde
su sanción en 1993: "Desconozco el estado de la ley, pero si
estuviera sancionada, voy a propiciar su reglamentación".
A
su turno, Gustavo Canteros, dijo: "No conozco la ley ni sus
alcances, pero si trae algún beneficio para la población, mi voto
será favorable"
Cabe
recordar lo que el
constitucionalista Rafael Bielsa dice respecto de la Policía
Judicial: "Un sistema de controles y equilibrios debe conducir al
ejercicio mesurado del poder público. Con la finalidad de asegurar
independencia en la prestación del servicio de Justicia, en algunos
países se creó la policía judicial, un organismo auxiliar que se puso
bajo la dependencia funcional de los jueces o la de los fiscales.Ese
cuerpo policial identifica al detenido, lo interroga sumariamente, lo
apresa en caso de sorprenderlo cometiendo un delito, secuestra elementos
pertinentes, etcétera. No se ocupa del orden público, de la
prevención y de la represión de delitos, ni del combate de la
criminalidad, funciones todas estas propias del Poder Ejecutivo y por
ende, de la Policía ordinaria. Aquellas
actividades materiales de averiguación exigen de sus actos cierto grado
de imparcialidad y de equidistancia entre acusación y defensa, así
como especialización técnica y científica, y un equipamiento
determinado"
REPRESION
DEL 17
Acerca
de la crítica situación que viven las familias de Mauro Ojeda y Francisco Escobar,
quienes, si bien fueron autorizados inicialmente para recibir subsidios
especiales, el cobro de los mismos nunca se regularizó, dos de los
candidatos entrevistados, expresaron.
"Se
va a iniciar una investigación para saber cómo está el tema de estas
familias y luego sí impulsaríamos un proyecto para protegerlas",
expresó Martín Vargas.
Rodríguez,
en cambio, afirmó que "lo primero que se debe hacer es tratar de
esclarecer quiénes mataron a esas personas y cómo ocurrieron los
hechos. Despuès se verá".
Cuestiones
de seguridad
La
consulta periodística giró luego hacia el tema de la seguridad,
materia sobre la cual se tejen varios proyectos que pasan por la
investigación de los casos de morosidad judicial, y los recurrentes
casos de apremios ilegales, hasta un mayor financiamiento de la policía
y una mejor capacitación y remuneración de sus miembros.
Vargas
dice: "Una de las preocupaciones, pasa por mejorar la capacitación
policial".
Canteros,
por su parte propone: "La investigación profunda de los casos que
signifiquen la pérdida de la vida humana, y también de los organismos
creados al efecto"
Graciela
Rodríguez dice que trabajará en cuanto le sea posible "para
reforzar la seguridad de la población, para lo cual creo es necesario
aumentar el financiamiento de la policía".
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El Código
Procesal
El
Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, por ley 2495 y sus
modificaciones (Ley 4576, del año 1991 y ley 4760, del año 93) crea la
Policía Judicial de Corrientes.
Por
Acuerdo Extraordinario del Superior Tribunal de Justicia Nº 7, del 24
de Junio de 1994 se regulan los actos de la Policía Judicial. Según
esta acordada la PJ (Policía Judicial) tendrá actuaciones en etapa
pre-procesal apareciendo como el elemento instrumental del ejercicio de
la acción penal en la 1ra secuencia de su desarrollo y cuya titularidad
está reconocida al MINISTERIO PUBLICO ( Fiscal).
Deberá
instrumentarse una PJ autónoma e independiente de la Policía
Administrativa (PA). Se seleccionará por concurso abierto de
antecedentes y riguroso examen. Dependerá orgánicamente del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes y funcionalmente del
Fiscal del Juzgado de Instrucción.
Los
ayudantes de fiscal jefes de sumarios (agentes de pj) desarrollaran sus
funciones en cada seccional de la policía provincial dirigiendo a los
sumariantes, haciendo guardar las formas procesales (para evitar
nulidades) y para seguimiento de diligencias. Según el art 186 de la
ley 2495 (Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes) son sus
funciones: investigar delitos de acción pública, impedir que los
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los
culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la instrucción.
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Atribuciones
( art 189): Recepción de denuncias; cuidar cuerpo y rastros del delito;
aprehensión de personas; ordenar autopsias y reconocimientos;
allanamiento, secuestros de cosas; clausura de locales; interrogar
testigos, incomunicar al detenido, requerir la aprehensión del
imputado; obligación
de informar al juez los procedimientos.-
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